ACTA DE FUNDACIÓN DEL MAS  SAN MARTÍN

En la ciudad de Tarapoto, a los 26 días del mes de enero de 2017, siendo las 20 horas, un grupo de ciudadanos nos reunimos en el Jr. Andrés Avelino Cáceres N° 573, en la ciudad de Tarapoto, provincia de San Martín, con la finalidad de fundar una organización política de alcance regional.

Los ciudadanos asistentes, luego de manifestar nuestra expresa voluntad de fundar una organización política de alcance regional, aprobamos  por unanimidad la siguiente agenda:

1.    Ideario (principios, objetivos y Visión de la región)

2.    Denominación:

3.    Símbolo

4.    Domicilio Legal

5.    Designación de los personeros legales y técnico (titulares y alternos)

6.    Designación del representante legal y apoderado con sus  correspondientes  atribuciones.

7.    Designación del Comité Ejecutivo regional.

Con la participación amplia de los ciudadanos asistentes y el debate  democrático de ideas, acordamos por unanimidad el contenido de cada uno los puntos de la agenda de la siguiente manera:

1.    IDEARIO

a)    PRINICIPIOS.

La organización política de alcance regional se sustenta en los principios siguientes:

PRIMERO: Se identifica con los intereses y aspiraciones del pueblo y de los trabajadores  de la región San Martín.

SEGUNDO: Su unidad programática, política y orgánica

TERCERO: se basa en la democracia participativa sin exclusión, por lo tanto es un frente único. Un militante  y un Voto.

CUARTO: La unidad de la política con los valores éticos y morales.

QUINTO: rechazo a toda práctica autoritaria, dictatorial y terrorista

SEXTO: su dirección colectiva con responsabilidades individuales, con trabajo en equipo y el ejercicio constructivo de la crítica  y la autocrítica,

SEPTIMO: ecologismo en defensa de la naturaleza y la armonía  entre este y el desarrollo regional

OCTAVO: Solidaridad al interior  de MAS  San Martín y con otras organizaciones populares del a región y del país.

NOVENO: Patriotismo, en defensa de la autonomía regional, de la soberanía regional y la integridad territorial.

DÉCIMO: solidaridad con los Estados, Gobiernos y pueblos que luchas por su independencia, soberanía y la construcción de una sociedad justa, solidaria y libre.

 

b)   OBETIVOS.

El MAS San Martín se propone:

1.    Construir  una sociedad democrática  e inclusiva, con desarrollo integran, progreso, paz con justicia social.

2.    conquistar un gobierno regional democrático patriótico, descentralista  y de regeneración moral.

3.    Defensa de la región de toda forma de explotación irracional y depredadora, preservación de su legado histórico , el medio ambiente, la identidad regional y nacional, y los intereses de los trabajadores del campo y la ciudad, etnias, juventud, mujer y las organizaciones populares.

4.    Desarrollar una gestión democrática, participativa, eficiente, honrada, y transparente  en los gobiernos  regional y municipal.

5.    Contribuir al fortalecimiento y ser protagonista activo de la unidad de las fuerzas progresistas , democráticas, de izquierda y el pueblo, que buscan el desarrollo  humano, al servicios  de la región del país.

 

c)    VISIÓN DE LA REGIÓN

Es  construir una gran región, con democracia real y solidaria, directa y participativa, inclusiva y paritaria, descentralista con justicia social, éticamente regenerada, con progreso y desarrollo integral sustentable.

2.    DENOMINACIÓN:

Luego de un amplio debate, se ha llegado a aprobar  por consenso, constituir una organización política electoral de alcance  regional, democrático, de izquierda progresista, descentralista y de raíz popular, como que recoge las mejores tradiciones de lucha del pueblo, para que se denomine “MAS SAN MARTÍN”, cuya jurisdicción es la región san Martín.

3.    SIMBOLO:

El “MAS SAN MARTÍN”, tiene como símbolo una bandera flameante de color verde, cuyo centro  contiene las siglas MAS en color blanco, con un mástil de fondo blanco, con bordes negros.

4.    DOMICILIO LEGAL:

El domicilio legal está ubicado en el Jr., Andrés Avelino Cáceres N°  573, en la ciudad de Tarapoto, provincia de San Martín, región San Martín – Perú.

 

5.    DESIGNACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL Y DEL APODERADO

Se designa como representante legal del “MAS SAN MARTIN”, a don ROLANDO REATEGUI LOZANO, con DNI N° 06418510, quien contará con las funciones generales y especiales de representación reconocidas por la legislación nacional.

Se designa como apoderado a don FIDEL ARMANDO BOADA ZAVALA, con DNI: N° 00953483, quien ejercerá las funciones que le delegue  los fundadores, el comité ejecutivo regional o el presidente del Comité Directivo Regional.

 

6.            DESIGNACIÓN DEL ÓRGANO DIRECTIVO:

Por unanimidad se acuerda designar como órgano directivo al Comité Ejecutivo regional, que se encargará de hacer funcionar orgánica y políticamente  al “MAS SAN MARTÍN” el cual está integrado de la siguiente manera:

PRESIDENTE: Rolando Reátegui Lozano, DNI 06418510

VICE  PRESIDENTE: Fidel Armando Boada Zavala, DNI, N° 00953483

SECRETARIO REGIONAL DE ORGANIZACIÓN Y ACTAS: Alan Elvis Saavedra Becerra, DNI: 43665962

TESORERO TITULAR: Maximino Guevara Cerdán con DNI N° 27578542

TESORERO SUPLENTE: Jhorvin Jhonatan Farfán Pinedo con DNI N° 46644044

PRIMER TESORERO DESCENTRALIZADO: Juan Carlos Chacón Ramírez con DNI N° 45528910

SEGUNDO TESORERO DESCENTRALIZADO: Rosario del Pilar Terleira Fuchs con DNI N° 46525701

SECRETARIO REGIONAL DE GOBIERNO REGIONAL Y LOCALES: Alfonso Meléndez Saldaña con DNI N°  01126832

7.      DESIGNACIÓN DE LOS PERSONEROS LEGALES Y TÉCNICOS.

Por unanimidad se acuerda designar a los personeros legales y técnicos de la siguiente manera:

Personero legal titular, señor Juber Romero Chinguel  DNI N° 43279190

Personero legal alterno, Wilson Paredes Pérez, DNI N° 05594477

Personero técnico  titular, Miguel Ángel  Pérez Montenegro, DNI N° 45464544 

Personero técnico alterno, Lidia Anita Inga Flores, DNI N°01108858

8.         FUNDADORES:

Los asistentes  a este acto, acuerdan por unanimidad instituirse como fundadores “MAS SAN MARTIN” cuyos nombres son los siguientes:

Maximino Guevara Cerdán con DNI  27578542; Rolando Reátegui Lozano, con DNI 06418510;  Alfonso Meléndez Saldaña, con DNI N°  01126832; Wilson Paredes Pérez,  con DNI N°  05594477;  Fidel Armando Boada Zavala, con DNI N°  00953483; Jhorvin Jhonatan Farfán Pinedo, con DNI N° 46644044; Juber Romero Chinguel, DNI N° 43279190; Lidia Anita Inga Flores, DNI N° 01108858; Alan Elvis Saavedra Becerra, DNI: 43665962; Miguel Ángel Pérez Montenegro, con DNI N° 45464544;Juan Carlos Chacón Ramírez, con DNI N° 45528910; Rosario del Pilar Terleira Fuchs con DNI N° 46525701

Por acuerdo unánime  de los fundadores, el Comité Ejecutivo Regional aprobará un estatuto y organizará  la constitución de los Comités  Directivos Provinciales, Distritales y de Base.

En este acto los miembros directivos del Comité Ejecutivo Regional, con sus firmas al final aceptan la designación efectuada.

Siendo las 22.30 horas del mismo día se da por  concluida  esta reunión y en señal de conformidad con los acuerdos adoptados, firman los asistentes, quienes en adelante serán reconocidos  como los fundadores del Movimiento Regional “MAS SAN MARTIN”.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ESTATUTO

 

TÍTULO I

DEFINICIONES GENERALES: NOMBRE, VISIÓN, PRINCIPIOS,

OBJETIVOS, SIMBOLO Y SEDE

 

Artículo 1.- El MAS San Martín, es un frente político electoral, democrático, de izquierda, progresista, descentralista y de raíz popular. Recoge las mejores tradiciones de lucha del pueblo y se propone contribuir en la construcción de la más amplia unidad para el gran cambio al que aspiran la gran mayoría de san martineneses.

 

Artículo 2.- La Visión de región es construir una Gran Región con democracia integral y solidaria, directa y participativa, inclusiva y paritaria, descentralista, con justicia social, éticamente regenerada, con progreso y desarrollo integral sustentable.

 

Artículo 3.- Son principios del MAS San Martín:

a) La identificación con los intereses de región, el pueblo y los trabajadores.

b) Unidad programática, política y orgánica.

c) Democracia en la toma de acuerdos y decisiones. Un militante un voto.

d) Unión de la política con los valores éticos, morales y culturales.

e) Rechazo a toda práctica autoritaria, dictatorial y terrorista.

f) Unidad de la política con los valores éticos, morales y culturales.

g) Dirección colectiva, responsabilidad individual y el ejercicio constructivo de la crítica y la autocrítica.

h) Ecologismo, en defensa de la naturaleza y la armonía entre ésta y el desarrollo regional.

i) Solidaridad al interior del MAS y con otras organizaciones populares del país.

j) Patriotismo, en defensa de la autonomía regional, de la soberanía nacional y la integridad territorial.

k) Solidaridad con todos los Estados, Gobiernos y pueblos que luchan por su independencia, soberanía y la construcción de una sociedad justa, solidaria y libre.

 

Artículo 4.- Son objetivos del MAS San Martín:

a) Construir una sociedad democrática e inclusiva, con desarrollo integral, progreso, paz y justicia social.

b) Conquistar un Gobierno Regional democrático, patriótico, descentralista y de regeneración moral.

c) Desarrollar una gestión democrática, participativa, eficiente y transparente en los Gobiernos Regional y Municipal.

d) Contribuir con la unidad y fortalecimiento de la Izquierda y el pueblo.

 

Artículo 5.- El MAS San Martín tiene como símbolo una bandera flameante de color verde, cuyo centro contiene la sigla MAS en color blanco, con un mástil de fondo blanco, con bordes negros.

                                                                                

Artículo 6.- La Sede Central del MAS San Martín es la ciudad de Tarapoto y contará con locales partidarios en todas las provincias, distritos y caseríos de la Región.

 

 

 

TÍTULO II

DE LOS MILITANTES O AFILIADOS

 

CAPITULO I

DE LOS AFILIADOS

 

Artículo 7.- Son afiliados o militantes los inscritos en el Padrón del MAS San Martín y que asumen sus principios fundamentales, programa y estatuto, promueven actividades políticas y observan la disciplina democrática. Lo son también los directivos, representantes legales, apoderados, personeros legales y técnicos, tesorero y los miembros de sus comités.

CAPÍTULO II

DE LA AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN

 

Artículo 8.- Pueden afiliarse los peruanos y peruanas mayores de edad. La solicitud es voluntaria e individual. La ficha de inscripción incluye una declaración jurada de no pertenecer a otro partido político. La solicitud deberá ser aprobada por el Comité correspondiente.

 

Artículo 9.- La Desafiliación del MAS San Martín se produce:

a) Por doble afiliación política.

b) Por renuncia, mediante comunicación escrita dirigida a su Comité o instancia correspondiente, sin expresión de causa.

c) Por fallecimiento.

d) Por expulsión, como consecuencia de falta muy grave o traición al MAS San Martín, previo proceso disciplinario.

 

Artículo 10.- El reingreso al MAS San Martín procede previa solicitud dirigida al Comité correspondiente, quien calificará el pedido y admitirá o negará el reingreso. Procede la impugnación del solicitante.

 

CAPÍTULO III

DE LOS DERECHOS Y DEBERES

 

Artículo 11.- Los militantes del MAS San Martín tienen los siguientes derechos:

a) Elegir o ser elegidos para cualquier cargo o función dentro del MAS San Martín, o como representante a cargo de elección popular, según lo establecido en el presente Estatuto y las leyes y reglamentos correspondientes.

b) Participar con voz y voto en los eventos que correspondan..

c) Poseer carné de militante.

d) Participar directamente en todas las actividades del MAS San Martín.

e) Ejercer el derecho de revocatoria al mandato de los dirigentes o representantes que con sus acciones comprometan interna o externamente al MAS San Martín, de acuerdo al presente Estatuto y al Reglamento.

f) Fiscalizar el cumplimiento de los acuerdos orgánicos y políticos del MAS San Martín, así como solicitar rendición de cuentas.

g) Recibir información, formación, asesoría política y técnica para su mejor desempeño.

h) Ser convocado para su defensa, en caso de plantearse medidas disciplinarias, reconsiderar y apelar a los organismos superiores sobre decisiones que lo afecten. Tiene derecho al debido proceso.

i) Ser defendido de acusaciones o represiones de carácter político, ante cualquier instancia o autoridad.

j) A solicitar licencia de militancia según necesidades electorales que será evaluada por su respectivo Comité con autorización del Comité Ejecutivo Regional.

k) Denunciar ante el Tribunal de Ética y Disciplina a los militantes que incurran en faltas tipificadas en el Estatuto y Reglamento.

 

Artículo 12.- Los militantes del MAS San Martín tienen los siguientes deberes:

a) Estar empadronado en su Comité correspondiente.

b) Militar en un solo Comité territorial o de escalón intermedio.

c) Asumir una conducta ejemplar, de claro compromiso con los valores éticos y el compromiso con la Región y la Patria, el cambio y la justicia social.

d) Asumir el programa, las políticas del MAS San Martín, y las directivas de los organismos de dirección.

e) Solidarizarse con el pueblo, sus organizaciones y demandas.

f) Desarrollar la dirección responsable en torno a los objetivos del MAS San Martín.

g) Promover la inclusión de jóvenes, mujeres, grupos étnicos, culturales y otros sectores hoy excluidos.

h) Asistir regularmente a las reuniones de su comité y cumplir las tareas allí acordadas.

i) Aportar material y/o económicamente para el funcionamiento del MAS San Martín.

j) Construir el MAS San Martín con iniciativa y responsabilidad en el lugar donde radique o trabaje.

k) Prepararse para gobernar y aportar con mayor calidad al pueblo, a la organización y a los nuevos militantes.

l) Respetar y defender el Estatuto, su Reglamento y los acuerdos de los organismos del MAS San Martín.

m) Practicar la solidaridad con los Estados, Gobiernos y pueblos que luchan por su independencia, soberanía y construyen una sociedad libre, solidaria, con desarrollo integral, paz y justicia social.

 

CAPÍTULO IV

DE LOS ESTÍMULOS

 

Artículo 13.- El militante que destaque por su desempeño en la defensa y desarrollo del MAS San Martín, la causa popular, la región y la patria, será reconocido públicamente, mediante estímulos establecidos por el organismo correspondiente.

 

CAPÍTULO V

DE LAS FALTAS Y SANCIONES

 

Artículo 14.- Los militantes que trasgredan el Estatuto, Programa, Línea Política y los valores éticos del MAS San Martín son pasibles de sanción según la gravedad y grado de responsabilidad que evaluará el Tribunal de Ética y Disciplina respectivo.

 

Artículo 15.- Los Tribunales de Ética y Disciplina podrán aplicar las siguientes sanciones:

a) Amonestación.

b) Suspensión.

c) Destitución del cargo.

d) Expulsión.

 

CAPÍTULO VI

DE LOS PROCEDIMIENTOS

 

Artículo 16.- Todo ciudadano o militante puede presentar su denuncia contra cualquier militante del MAS San Martín, con las pruebas correspondientes. El Tribunal de Ética y Disciplina respectivo abrirá una investigación, respetando el derecho de defensa y el debido proceso y resolverá. Se garantiza la doble instancia, pudiendo ejercerse los recursos de reconsideración y apelación. Los Comités están facultados para presentar las denuncias. La no concurrencia de las condiciones establecidas en el presente artículo determina que la decisión que se adopte sea nula de puro derecho.

El Reglamento Regional de Ética y Disciplina dispondrá los mecanismos procesales correspondientes.

 

 

TÍTULO III

DE LA ÉTICA Y DISCIPLINA PARTIDARIA

 

CAPITULO I

DEL TRIBUNAL REGIONAL DE ETICA Y DISCIPLINA

 

Artículo 17.- El Tribunal Regional de Ética y Disciplina es un órgano autónomo elegido en el Congreso Regional. Lo integran cinco miembros titulares y dos suplentes. Reporta de sus acciones y acuerdos al Comité Ejecutivo Regional; no está sujeto a mandato imperativo de éste.

 

Artículo 18.- El Tribunal Regional de Ética y Disciplina interviene para:

 

a) Generar contenidos de formación ética para los militantes y simpatizantes.

b) Pronunciarse sobre la correcta aplicación del Estatuto y sobre decisiones que mutilan o restringen el ejercicio de los deberes y derechos de los militantes.

c) Conducir los procesos de investigación y adopción de sanciones en los casos de faltas disciplinarias.

d) Conducir la política de estímulos e incentivos para premiar la participación destacada de los miembros del MAS San Martín.

 

Artículo 19.- El Tribunal Regional de Ética y Disciplina hace la propuesta ante el Plenario Regional del proyecto de Reglamento Regional de Ética y Disciplina para su aprobación. En dicho documento se incluye el basamento doctrinario, el perfil de los méritos y de las faltas y las sanciones, así como las normas de procedimientos para su aplicación en cada una de las instancias.

El Reglamento Regional de Ética y Disciplina es un documento de obligado conocimiento para la acreditación de la condición de militante.

 

Artículo 20.- Los comités intermedios también contarán con sus tribunales de ética y disciplina, que actuarán como primera instancia, los mismos que estarán regulados por el Reglamento Regional de Ética y Disciplina.

 

 

 

TÍTULO IV

DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO

 

CAPÍTULO I

DEL PATRIMONIO PARTIDARIO

 

Artículo 21.- Forman parte del patrimonio y recursos del MAS San Martín:

a) Los bienes inmuebles y muebles y derechos que posea o adquiera a título gratuito u oneroso.

b) Los aportes de militantes, adherentes y simpatizantes de conformidad con la ley de partidos políticos aprobados por comité Ejecutivo Regional.

c) Las contribuciones de los elegidos y/o designados que ejercen cargos públicos.

d) Los productos de las actividades que realicen de conformidad con la ley de partidos políticos.

e) Los créditos que concreten, de acuerdo con el procedimiento aprobado por la instancia competente.

f) Las donaciones, subvenciones, subsidios y legados que reciban de conformidad con la ley de partidos políticos.

g) El financiamiento público directo de conformidad con la ley de partidos políticos.

h) Otros.

 

CAPÍTULO II

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

 

Artículo 22.- El(la) Tesorero(a) titular es responsable de las actividades administrativas, financieras y patrimoniales del MAS San Martín, a quien de manera conjunta con el Presidente o con quien se nombre específicamente para esta función, se le otorga facultades para firmar, abrir y cerras cuentas corrientes, libertas de ahorros en bancos, financieras e instituciones de créditos, girar cheques, hacer o retirar toda clase de depósito de banco o en otras instituciones financieras y crediticias, girar, aceptar, endosar, avalar, descontar y renovar letras, vales, pagarés y cualquier otra clase de título valor, celebrar toda clase de contratos y/o convenios regionales, nacionales e internacionales, con instituciones de crédito en cuentas corrientes, transferir fondos de una cuenta a otra; y, en general, realizar en nombra del MAS San Martín toda clase de operaciones bancarias. El (la) Secretario(a) está obligado a rendir cuentas periódicamente, sin perjuicio de hacerlo en las Plenarias y Congresos.

 

Artículo 23.- El (la) Tesorero(a) suplente, que de acuerdo a la Ley de Partidos Políticos es designado(a) por el Comité Ejecutivo Regional, entrará en funciones en caso de ausencia temporal o vacancia del titular. Su nombramiento surte efecto desde su aceptación expresa o desde que haga ejercicio de su función.

 

Artículo 24.- Los aportes o cotizaciones mensuales ordinarias y extraordinarias de los militantes son regulados periódicamente por el Comité Ejecutivo Regional.

 

Artículo 25.- Las contribuciones de los consejeros regionales, regidores, y otros representantes públicos, se harán en base a una directiva aprobada por el Comité Ejecutivo Regional. La transgresión será objeto de sanción de conformidad con lo que establece este Estatuto y el Reglamento.

 

Artículo 26.- El MAS San Martín aceptará contribuciones, préstamos, aportes o donaciones de toda naturaleza, de personas naturales o jurídicas que deseen mantener su apoyo públicamente y no desde el anonimato, en. En conformidad con la Ley; sólo serán aceptadas directamente por el (la) Tesorero (a) de conformidad a lo que dispone la Ley de Partidos Políticos.

 

TÍTULO V

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y DE DIRECCIÓN

 

CAPITULO I

 

Artículo 27.- La estructura organizativa y de dirección del MAS San Martín constituida democráticamente de abajo hacia arriba, es la siguiente:

a) Comité de Base,

b) Comité Distrital,

c) Comité Provincial,

d) Comité Regional,

f) Comité Ejecutivo Regional.

 

CAPÍTULO II

DE LOS COMITÉS DE BASE

 

Artículo 28.- El Comité de Base es el organismo territorial o sectorial básico que se constituye con un mínimo de cinco militantes. Se pueden organizar de dos maneras: Comité de Base Territorial y Comité de Base Sectorial. Sus acuerdos se adoptan por mayoría simple. Responden a los organismos de dirección superior.

a) El Comité de Base Territorial se organiza y constituye dentro de un perímetro territorial determinado, cuyo ámbito lo fija el Comité Distrital según el criterio de manzana, urbanización, asentamiento, anexo, barrio, caserío, comunidad, etc. Es obligatorio que tal acto se registre en una Acta de Constitución expresándose en ella su adhesión al Acta Fundacional del MAS San Martín.

Cuenta con un Comité Ejecutivo de Base Territorial.

 

b) El Comité de Base Sectorial, se organiza y constituye en los centros de producción y de masas, instituciones gremiales, sindicales, campesinas, ronderas, educativas, juveniles, femeninas, grupos étnicos, etc. Responde políticamente al Comité Distrital donde se ha organizado el Comité de Base Sectorial. Es obligatorio que tal acto se registre en una Acta de Constitución expresándose en ella su adhesión al Acta Fundacional del MAS San Martín.

Cuenta con un Comité Ejecutivo de Base Sectorial.

 

CAPÍTULO III

DE LOS COMITÉS DISTRITALES

 

Artículo 29.- Los Comités Provinciales, como parte de su proceso de crecimiento, pueden construir Comités Distritales y Comités Bases.

 

Artículo 30.- El Comité Distrital es el organismo territorial organizativo y político en el distrito que se constituya. Se conforma con tres comités de base o quince militantes empadronados y carnetizados como mínimo. Es obligatorio que tal acto se registre en una Acta de Constitución expresándose en ella su adhesión al Acta Fundacional del MAS San Martín. Es el organismo inmediato y superior de los Comités de Base y responde a los organismos de dirección superior.

La Asamblea Distrital, es la instancia resolutiva, de coordinación y consulta. Está conformada por todos los afiliados del distrito al que corresponde. Sus acuerdos se adoptan por mayoría simple.

El Comité Ejecutivo Distrital es la instancia de dirección política y orgánica sujeto a las instancias de dirección superior. Es elegido mediante elección democrática, directa y secreta en el evento congresal respectivo. Su mandato será de dos (2) años. Abre y fiscaliza el padrón de afiliados del Comité Distrital. Sus acuerdos se adoptan por mayoría simple.

La conformación, forma de elección de sus miembros, duración, plazos y facultades de la Asamblea Distrital; así como quiénes, el número de los que conforman el Comité Ejecutivo Distrital y sus facultades serán determinadas en el Reglamento Interno.

 

CAPÍTULO IV

DE LOS COMITÉS PROVINCIALES

 

Artículo 31.- El Comité Provincial es el organismo territorial organizativo y político en la provincia. Se constituye en las provincias donde exista un mínimo de tres comités distritales o con 50 militantes empadronados y carnetizados. Es obligatorio que tal acto se registre en una Acta de Constitución expresándose en ella su adhesión al Acta Fundacional del MAS San Martín. Es el organismo inmediato y superior de los comités distritales y responde a los organismos de dirección superior.

La Asamblea Provincial es la instancia provincial de carácter resolutivo, de coordinación y consulta. Está conformada por los delegados de los comités distritales, en el caso que el Comité Provincial se haya constituido por comités distritales, o por los militantes empadronados y carnetizados provincialmente. Sus acuerdos son tomados dentro de sus competencias por mayoría simple. Se reúne tres veces al año y extraordinariamente cuando el Comité Ejecutivo Provincial lo considere oportuno.

El Comité Ejecutivo Provincial, es la instancia de dirección política y orgánica sujeto a las instancias de dirección superior. Es designado mediante elección democrática, directa y secreta en el evento congresal respectivo. Su mandato será de dos (2) años. Abre y fiscaliza el padrón de afiliados del Comité Provincial. Sus acuerdos los adopta por mayoría simple.

La conformación, cantidad, forma de elección de sus miembros, duración, plazos y facultades de la Asamblea Provincial; así como quiénes, el número de los que conforman el Comité Ejecutivo Provincial y sus facultades serán determinadas en el Reglamento Interno.

 

 

CAPÍTULO V

DEL COMITE REGIONAL

 

Artículo 32.- El Comité Regional, es el organismo territorial organizativo y político en la región o departamento. Se constituye con los Comités Provinciales organizados y que representen el 50% más uno del número de provincias de su departamento. Es obligatorio que tal acto se registre en una Acta de constitución expresándose en su ideario, etc. Es el organismo inmediato superior de los Comités Provinciales y responde a los organismos de instancia superior

La Plenaria Regional es la instancia regional o departamental de carácter resolutivo, de coordinación y consulta; está integrada por los delegados o representantes de los Comités Provinciales en número que fijara el Reglamento Interno. Sus acuerdos son tomados dentro de sus competencias por mayoría simple. Se reúne tres veces al año y extraordinariamente cuando el Comité Ejecutivo Regional considere oportuno su convocatoria. Sus facultades y demás mecanismos de funcionamiento serán determinados en el Reglamento Interno.

El Comité Ejecutivo Regional, es la instancia de dirección política y orgánica, sujeto a las instancias de dirección superior. Es elegido mediante elección democrática, directa y secreta en el evento congresal respectivo. Su mandato será de dos (2) años. Tiene la responsabilidad de elaborar el padrón de afiliados del departamento y de fiscalizar los padrones de afiliados de los Comités de Base Territoriales o Sectoriales, de los Comités Distritales y de los Comités Provinciales existentes en el Departamento de San Martín. Sus acuerdos los adopta por mayoría simple.

 

 

Artículo 33.- El Comité Ejecutivo Regional está constituido de la siguiente manera:

 

a) Presidente

b) Vicepresidente.

c) Secretario Regional de Organización y Actas.

d) Tesorero Titular.

e) Tesorero Suplente.

f) Tesoreros Descentralizados.

g) Secretario Regional de Gobiernos Regional y Locales.

 

Artículo 34.- El Comité Ejecutivo Regional tiene las siguientes atribuciones.

 

a) Ejercer dirección política del MAS San Martín en base a los acuerdos congresales y su desarrollo por las Plenarias Regionales.

b) Coordinar la acción política y orgánica en los diferentes niveles y secretarías de la organización del Movimiento.

c) Organizar sus actividades mediante los planes de trabajo y de acción que él mismo aprueba.

d) Nombrar las diversas comisiones regionales.

e) Velar por la buena marcha del MAS San Martín y el estricto cumplimiento del Estatuto.

f) Aprobar y supervisar la administración y ejecución del presupuesto anual.

g) Declarar las vacancias que se produzcan entre sus miembros y comunicar al Plenario Regional para su complementación.

h) Designar hasta una quinta parte del número total de candidatos a cargos públicos de elección popular y confeccionar la lista final de candidatos.

i) Convocar al Congreso Regional y en casos excepcionales puede convocar a Congreso Extraordinario.

j) Designar a la Comisión Organizadora del Congreso Regional.

k) Designar al Representante Legal, a los Personeros Técnicos Titular y Alterno y a los Apoderados.

l) Designar al Comité Electoral Regional (COER).

m) Aprobar las Alianzas Políticas y Electorales.

n) Dirigir las campañas electorales, nombrando comisiones necesarias para ejecutar las tareas correspondientes.

p) Aprobar el Reglamento Interno.

q) Aprobar el régimen de cotizaciones.

r) Designar al Tesorero, titular y suplente.

 

Artículo 35.- El Comité Ejecutivo Regional es dirigido por el (la) Presidente(a) o en su ausencia por el Vicepresidente.

 

Artículo 36.- El Representante Legal cumple funciones de representación del movimiento regional ante los organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros.

 

Artículo 37.- El o los apoderados están facultados para ejercer funciones ante los órganos jurisdiccionales, arbitrales y administrativos del país, cautelando los intereses políticos del MAS San Martín.

 

Artículo 38.- El Reglamento Interno contemplará las atribuciones y responsabilidades de los miembros del Comité Ejecutivo Regional.

 

CAPÍTULO VI

DE LOS ORGANISMOS DE DIRECCIÓN REGIONAL

 

Artículo 39.- Los Organismos de Dirección Regional del MAS San Martín son:

a) El Congreso Regional,

b) El Plenario Regional.

c) El Comité Ejecutivo Regional.

 

CAPÍTULO VII

DEL CONGRESO REGIONAL

 

Artículo 40.- El Congreso Regional, es el supremo organismo e instancia de democracia interna, deliberativa y resolutiva, de dirección política, organizativa y de representatividad de los afiliados. Se convoca ciento veinte (120) días antes de su realización.

El Congreso Regional Ordinario se realizará cada dos años. Los Congresos Regionales Extraordinarios cuando lo convoque el Comité Ejecutivo Regional. El quórum para la validez de sus sesiones es la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes en primera citación; en segunda citación, que se efectuará una hora después de la primera, se realizará con los que asistan, no pudiendo ser menos del 10% de sus integrantes. Sus acuerdos los adopta por mayoría simple.

La elección de los delegados asistentes, duración y plazos serán determinados por el Reglamento Interno.

 

Artículo 41.- El Congreso Regional está conformado de la siguiente manera:

a) El Comité Ejecutivo Regional.

b) El Tribunal Regional de Ética y Disciplina.

c) La Comisión Organizadora del Congreso.

d) Los delegados plenos elegidos por los comités mediante voto libre, igual, directo y secreto en número de cinco (05) por cada Comité Provincial.

El quórum necesario para su instalación es la mitad más uno de los Comités Provinciales registrados en la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, en primera convocatoria; con los que asistan, en segunda convocatoria. Sus acuerdos se toman por mayoría simple.

 

Artículo 42.- El Congreso Regional tiene las siguientes atribuciones:

a) Aprobar o modificar el Programa, Estatuto, y la Línea Política del MAS San Martín.

b) Elegir al Comité Ejecutivo Regional.

c) Elegir al Tribunal Regional de Ética y Disciplina.

d) Aprobar el Informe Económico.

e) Aprobar la fusión partidaria.

f) Las demás que le corresponda, de acuerdo a la Ley de Partidos Políticos.

 

CAPÍTULO VIII

DEL PLENARIO REGIONAL

 

Artículo 43.- El Plenario Regional, es el órgano político superior deliberativo y resolutivo, de dirección política, organizativa y democrática entre congreso y congreso. Ordinariamente se reúne dos veces al año y extraordinariamente cuando lo convoque el Comité Ejecutivo Regional. La forma de elección de los asistentes, duración y plazos serán establecidas por el Reglamento Interno.

 

Artículo 44.- El Plenario Regional está conformado por:

a) El Comité Ejecutivo Regional.

b) Los presidentes de los comités ejecutivos provinciales y de los comités ejecutivos distritales constituidos con más del 50% de comités provinciales.

 

Artículo 45.- El Plenario Regional tiene las siguientes atribuciones:

a) Evaluar la marcha del MAS San Martín

b) Deliberar y resolver los asuntos que se sometan a su consideración sobre las actividades realizadas.

c) Decidir sobre la modalidad de elección para cargos directivos y candidatos a cargos públicos de elección popular.

d) Aprobar la táctica del período político correspondiente.

e) Aprobar el Proyecto Regional de Desarrollo y el Plan de Gobierno.

f) Aprobar el Plan Estratégico Regional El Plan Operativo Anual, el Plan de Seguimiento y Evaluación y el Reglamento de Organización y Funciones del MAS. San Martín.

g) Reemplazar a dirigentes que incurran en vacancia por incumplimiento de su responsabilidad regional, no siendo aplicable esto a una vez convocado el Congreso Regional.

h) Aprobar el Reglamento Regional de Ética y Disciplina a propuesta del Tribunal Regional de Ética y Disciplina.

i) Las demás que le asigne el Estatuto y los reglamentos.

 

Artículo 46.- El quórum para la instalación y funcionamiento del Plenario Regional es en primera citación con más de la mitad de sus miembros hábiles, y, en segunda citación, con los que estén presentes. La segunda citación se efectuará a una (1) hora de la primera citación. Sus acuerdos son tomados dentro de sus competencias por mayoría simple.

 

 

CAPÍTULO IX

DE LAS COMISIONES REGIONALES

 

Artículo 47.- El Comité Ejecutivo Regional designará las comisiones especiales necesarias para la actividad política, en especial las que tengan que ver con la juventud, mujer y equidad de género, de asesoría, consultivas, entre otras. El Reglamento Interno determinará sus alcances y funciones.

 

 

 

 

 

 

 

 

TITULO VI

DE LA ESCUELA DE GOBERNABILIDAD.

 

CAPITULO I.

DE LA ESCUELA DE GOBERNABILIDAD DEL MAS SAN MARTIN.

 

Artículo. 48.- El MAS San Martín cuenta con una Escuela de Gobierno que depende del Comité Ejecutivo Regional con la finalidad de formar cuadros idóneos que asuman responsabilidades de gobierno regional y municipal o de funcionarios al servicio de dichas responsabilidades.

 

 

TÍTULO VII

DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES

 

CAPITULO I

DEL COMITÉ ELECTORAL

 

Artículo 49.- El comité electoral, es el órgano autónomo de conducción de los procesos electorales, que se establece en las instancias regional, provincial y distrital del MAS San Martín. Tiene bajo su responsabilidad la realización de los procesos electorales de elección de las autoridades partidarias y de los candidatos para acceder a cargos públicos en el proceso de elección popular, convocados por los organismos del Estado. El ente rector electoral del Movimiento Regional MAS SAN MARTIN se denomina Comité Electoral Regional (COER).

 

Artículo 50.- El comité electoral está conformado por tres miembros titulares y dos miembros suplentes, elegidos por el Comité Ejecutivo de cada instancia y en sesión de instalación elegirá entre ellos un presidente, un vicepresidente y un secretario. En caso se presente la vacancia de uno de sus miembros, ésta será cubierta por el primer suplente.

 

Artículo 51.- El comité electoral contará con un reglamento electoral teniendo en cuenta los principios de la democracia interna, las disposiciones establecidas en la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos y las normas del presente estatuto. El reglamento preverá que:

a) Las autoridades distritales serán elegidas mediante voto universal, voluntario, directo y secreto de los afiliados en la correspondiente jurisdicción y en su nivel podrán ser reelegidas una vez de manera continuada e indefinidamente en forma alternada.

b) Las autoridades provinciales serán elegidas mediante voto universal, voluntario, directo y secreto de los miembros que conforman el congreso provincial y en su nivel podrán ser reelegidas una vez de manera continuada e indefinidamente en forma alternada.

c) Las autoridades regionales serán elegidas mediante voto universal, voluntario, directo y secreto de los miembros que conforman el congreso regional y en su nivel podrán ser reelegidas una vez de manera continuada e indefinidamente en forma alternada.

d) Los candidatos para participar en procesos de elección popular serán elegidos mediante voto universal, voluntario, directo y secreto de los militantes de la respectiva jurisdicción. Para ser proclamados los aspirantes elegidos como candidatos deberán suscribir los documentos de compromiso de aceptar rigurosamente las orientaciones políticas del MAS San Martín y aportar un porcentaje de emolumento para el sostenimiento de la organización.

e) Hasta una quinta parte del número total de candidatos podrá ser designada directamente por el Comité Ejecutivo Regional, según las propuestas de los comités ejecutivos provinciales y distritales, según corresponda, de conformidad con la Ley de Partidos Políticos y el presente Estatuto.

 

TÍTULO VIII

DE LA DISOLUCIÓN

 

CAPITULO I

DE LA DISOLUCION DEL PARTIDO

 

Artículo 52.- El Movimiento se disolverá por acuerdo del congreso regional extraordinario. El acuerdo se tomará para la aprobación de los dos tercios de los miembros plenos del congreso y será dado a conocer a la ONPE para los fines legales consiguientes.

Se disuelve también por el supuesto previsto por el inciso a) del artículo 13 de la Ley de Partidos Políticos, con fines de solicitar la cancelación de la inscripción en la OROP para proceder a su reinscripción a solicitud de la mayoría simple del CER.

La comisión liquidadora que el partido designe para concretar la disolución acordará la distribución del patrimonio a favor de otras organizaciones políticas con demostrada afinidad ideológica y programática.

 

 

 

TÍTULO IX

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

 

Primera.- El presente Estatuto contará con un Reglamento Interno que será aprobado en el Plenario Regional del MAS San Martín.

Segunda.- El evento Fundacional faculta al Comité Ejecutivo Regional subsanar todas las observaciones que el Registro de Organizaciones Políticas del JNE pudiera señalar para la inscripción definitiva del MAS San Martín, en cumplimiento por lo dispuesto en la Ley 28094.

Tercera.- Los diferentes escalones o bases del MAS San Martín realizan, de acuerdo a la Ley, sus congresos fundacionales o de adecuación al presente Estatuto en un plazo que establecerá el Comité Ejecutivo Regional.

Cuarta.- El presente Estatuto entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación.